Si bien la compañía de seguros reconoció como cierto el acceso de personas extrañas al piso, así como la sustracción de objetos, su principal argumento para no indemnizar fue que no estaba demostrado que el acceso a la vivienda se hubiera producido por la fuerza, y por tanto, no podía considerarse robo como tal, sino hurto. Y para estos supuestos, la póliza tenía estipulaba una cantidad bastante inferior.
Según Pelayo, por las condiciones en que se encontraba la puerta, al piso podría haber accedido personas de confianza, incluso los hijos de este matrimonio. Algo totalmente falso y carente de fundamento, dada la pericia con que actualmente actúan muchos cacos a la hora de abrir y entrar en la vivienda.