¿QUÉ ES EL IRPH, CÓMO SE CALCULA Y PORQUÉ ES UNA CLAÚSULA ABUSIVA?

Publicada el 26/11/2019

IRPH es la sigla de ÍNDICE DE REFERENCIA DE PRÉSTAMOS HIPOTECARIOS. Se trata de un índice que se utiliza para calcular los intereses que se han de pagar por obtener un préstamo hipotecario, estimándose que existen más de un millón de hipotecas en España que utilizan este índice. Se calcula mensualmente por el Banco de España de la siguiente forma:

            1º.- Cada entidad de crédito facilita al Banco de España el dato relativo al tipo de interés medio aplicado a los préstamos hipotecarios que haya concedido o renovado en el mes al que se refiere el índice.

            2º.- El Banco de España halla la media simple de dichos datos, y esa media es el IRPH aplicable a dicho mes.

            El IRPH es una cláusula abusiva porque esta forma de calcular el índice es tan simple que hace extremadamente fácil que pueda ser manipulado por las entidades financieras en su propio beneficio. Así por ejemplo, dado que lo que se obtiene a partir de los datos facilitados por las entidades financieras es una media simple, ello hace que en la conformación del índice todas las entidades financieras tengan el mismo peso, pues no se tiene en cuenta el volumen de préstamos concedidos por cada una de ellas. En otras palabras, cualquier entidad de crédito, por pequeña que fuese su cuota de mercado o su importancia comparándola con otras, tiene igual capacidad que todas las demás de influir al alza en el índice IRPH, mediante el sencillo procedimiento de aumentar el tipo de interés aplicado a sus operaciones de préstamo hipotecario iniciadas o renovadas por dicha entidad en el mes de que se trate.

            Implica también que si se reduce el número de entidades de crédito (como de hecho ha venido produciéndose drásticamente en los últimos años como consecuencia del proceso de reestructuración bancaria), dicho peso o influencia en la conformación del índice de cada una de las entidades aún existentes, aumenta.

             Y dicha capacidad de influencia se ve además acrecentada por el hecho de que los tipos de interés medios comunicados mensualmente por cada entidad financiera al Banco de España para el cálculo del índice IRPH, son los tipos anuales equivalentes (TAE). El TAE es un indicador que, en forma de tanto por ciento, nos indica el coste efectivo que la obtención de un préstamo tiene para un consumidor, ya que incluye tanto el interés como los gastos y las comisiones bancarias. En consecuencia, también el aumento de las comisiones por parte de cualquier entidad financiera implicará un aumento del índice IRPH, e igualmente sucede si lo que se aumentan son los gastos.

            Este influenciabilidad en beneficio de la banca se evidencia si comparamos la evolución del IRPH con el Euribor (el cual se calcula teniendo en cuenta los datos de los principales Bancos de Europa sobre el tipo de interés aplicado a los préstamos entre los mismos), pudiéndose entonces apreciar que el índice IRPH siempre ha permanecido en niveles ostensiblemente superiores al Euribor.

            En efecto, llama poderosamente la atención que en abril de 2009, al inicio de la crisis económica, el Euribor bajase drásticamente desde 5,277 puntos a 1,771 puntos. Y sin embargo, el IRPH solo bajó de los 6,331 puntos a los 3,743 puntos, tratándose pues de una bajada bastante menos drástica que la sufrida por el Euribor. De hecho, a partir de ese momento la diferencia entre ambos índices se agrandó en su devenir histórico, de manera que el IRPH siempre se ha mantenido en niveles en torno al 3% y jamás ha bajado del 2% hasta febrero de 2016 (actualmente es del 1,82 %), mientras que el Euribor bajó del 1% a partir de octubre de 2012, y en octubre de 2015 era sólo de 0,128% (actualmente es negativo en - 0,30%). Incluso en el período que va desde octubre de 2012 a abril de 2013 observaron tendencias absolutamente contrapuestas, pues mientras el índice IRPH subía, el índice Euribor bajaba.

            En definitiva, coincidiendo históricamente con el inicio de la crisis económica (años 2008-2009), cuando las familias españolas comenzaron a tener mayores problemas para llegar a fin de mes, el IRPH no acompañaba en la misma medida al Euribor en su bajadas de tipos, asfixiando económicamente aún más a las familias e impidiendo a las mismas beneficiarse de las rebajas de tipos que sí estaban disfrutando todas las entidades financieras gracias a la tipos de interés aplicados a los préstamos que se hacían entre ellas, que no es otra cosa que el Euribor.

            Por ejemplo, para una hipoteca con un capital de 168.000 euros a la que se aplicaba un interés IRPH más un diferencial de 0,50, los intereses a pagar en el mes de mayo de 2013 fueron de 617 euros. Sin embargo, si el índice a aplicar era el Euribor más el diferencial de 0,50, los intereses a pagar en dicho mes de mayo de 2013 eran de sólo 143 euros. Como se puede comprobar la diferencia es enorme.

            Esta evolución divergente entre el Euribor y el IRPH no sucedió por simple casualidad, como algo completamente ajeno a la voluntad de las entidades financieras. Esto sucedió porque las entidades financieras tomaron la decisión comercial, una vez iniciada la crisis económica, de incrementar los diferenciales que sumaban a los tipos aplicados a los préstamos hipotecarios que concedían, lo cual ejercía una influencia directa en la determinación del tipo IRPH de los préstamos hipotecarios ya concedidos con anterioridad.

            Es decir, en el año 2011 se unieron dos circunstancias: un descenso de los préstamos hipotecarios concedidos a las familias, por un lado; y una ampliación significativa de los márgenes o diferenciales aplicados a los tipos de interés a los que se referenciaban esos préstamos, por otro. Ello influyó directamente en el incremento del IRPH de los préstamos ya concedidos, lo que explica que, como hemos visto, en el período que va desde octubre de 2012 a abril de 2013, el índice IRPH subiera mientras que el EURIBOR caía.

            Como consecuencia de ello, sin duda alguna, el IRPH ha sido y sigue siendo el responsable de la ruina económica de miles de familias en España.

En LEGALCORES ABOGADOS esperamos que la Sentencia del TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA UNIÓN EUROPEA sobre el IRPH sea favorable a los intereses de los consumidores, porque es de Justicia que así sea; y llegado ese momento estamos preparados para interponer las acciones judiciales correspondientes en defensa de nuestros clientes que estén afectados por esa cláusula abusiva, para que se declare su nulidad y se devuelva al consumidor el dinero que ilegalmente se le ha cobrado de más. NO DUDE EN PONERSE EN CONTACTO CON NOSOTROS.

 

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